A- de 2023
Ponente José Fernando Reyes Cuartas
✓Demandante Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones·Demandado Martinez Valenzuela Carlos Ivan
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo – Sección Primera de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia objeto de la presente decisión se enmarca en la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho interpuesta por Colpensiones contra las resoluciones mediante las cuales se reconoció la pensión de invalidez a un afiliado.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Corte reiteró la regla de decisión del Auto 316/21, mediante la cual estableció que, cuando la administración demanda un acto de su propia autoría, en ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, el estudio del asunto será competencia de la jurisdicción contencioso administrativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 97 y 104 de la Ley 1437 de 2011.
Con base en lo anterior se ordenó el envío del expediente al Juzgado 6 Administrativo – Sección Primera de Bogotá, para que continúe con el trámite del proceso y comunique la presente decisión a los interesados, incluyendo al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (2 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 6 Administrativo - Sección Primera de Bogotá y el Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 6 Administrativo - Sección Primera de Bogotá es la autoridad competente para conocer de la demanda presentada por Colpensiones contra las resoluciones SUB-77808 del 29 de marzo de 2019 y SUB-130435 del 27 de mayo de 2019.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-3504 al Juzgado 6 Administrativo - Sección Primera de Bogotá para que proceda con lo de su competencia y les comunique la presente decisión al Juzgado 18 Laboral del Circuito de Bogotá, a los sujetos procesales y partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.